LGD

Ley General de la Discapacidad (antigua LISMI).
Conoce la ley que facilita la integración laboral de personas con discapacidad y los beneficios que aporta a las empresas y al conjunto de la sociedad.

En 1995 se aprobó la LPRL, Ley de prevención de riesgos laborales.

En 1999 se aprobó la LOPD, Ley de protección de datos.

Hoy, todos conocemos estas leyes y conviven en nuestro día a día.

En 2013 se aprobó la LGD (antigua LISMI, RDL 1/2013 de 29 de noviembre Ley General de derechos de las persones con Discapacidad y de su inclusión social).

Te presentamos la nueva LOPD y LPRL del siglo XXI.

Conoce la ley que facilita la integración laboral de personas con discapacidad y los beneficios que aporta a las empresas y al conjunto de la sociedad.

¿QUÉ ES LA LGD?

La LGD reconoce los derechos de las personas con discapacidad y asigna a las administraciones públicas el papel de garantizar la igualdad de oportunidades, accesibilidad y no discriminación en cualquier ámbito de la vida, incluido el laboral.

Todas las empresas, públicas y privadas, con 50 trabajadores o más tienen la obligación de reservar un 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad.

MEDIDAS ALTERNATIVAS, EL PLAN “B” DE LA LGD

Algunas empresas, de manera excepcional, pueden quedar exentas de la obligación del 2%, pero eso no significa que deban seguir cumpliendo la ley.
Existen cuatro medidas alternativas para cumplir la LGD:

COMPRAR PRODUCTOS realizados en un Centro Especial de Empleo [1] o trabajador Autónomo con discapacidad

CONTRATAR SERVICIOS prestados por un Centro Especial de Empleo [1] o trabajador autónomo con discapacidad

DONACIÓN o PATROCINIO [2] a favor de una fundación o asociación

ENCLAVE LABORAL [3] en un Centro Especial de Empleo [1]

[1] Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una entidad en la que al menos el 70% del personal remunerado tiene una discapacidad de grado superior al 33%.
[2] El objetivo debe ser social y a favor de persones con discapacidad mediante formación profesional, inserción laboral o creación de puestos de Trabajo.
[3] Enclave laboral es el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo (empresa colaboradora) y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden una relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

PARA TENER ACCESO A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS, NECESITAS UN PERMISO PREVIO:

LA DECLARACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD

Para el cumplimiento de la LGD es imprescindible obtener la Declaración de Excepcionalidad a la contratación de personal discapacitado. Este documento se tramita a través de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

Una vez obtenida la Declaración de Excepcionalidad, tu empresa puede optar por cualquiera de las Medidas Alternativas o por una combinación de éstas.

Puedes conseguir la Declaración de Excepcionalidad por dos vías:

La empresa acredita tener especiales dificultades de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, para poder contratar personas con discapacidad.

El proceso es el siguiente:

    • Solicita directamente la Declaración de Excepcionalidad en la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma.
    • Detalla la Medida Alternativa a la que la empresa decida acogerse (p.ej. compra de bienes y/o contratación de servicios o donación).
    • El órgano competente tiene un plazo de dos meses para resolver (siendo el silencio administrativo positivo). Pasado este plazo, la empresa puede buscar la Declaración de Excepcionalidad, que tendrá validez durante tres años.

 

Los Servicios Públicos de Empleo o Agencias de Colocación no han encontrado candidatos con discapacidad para cubrir las plazas solicitadas por la empresa.

El proceso es el siguiente:

    • Presenta una oferta de empleo para trabajadores con discapacidad ante los Servicios Públicos de Empleo o Agencias de Colocación.
    • Si pasados dos meses ha sido imposible atender esa oferta, el Servicio Público de Empleo o la Agencia de Colocación emite un Certificado sobre la imposibilidad de cubrir esa vacante.
    • La empresa solicita la Declaración de Excepcionalidad en la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
    • La Declaración de Excepcionalidad y la adopción de las Medidas Alternativas estará limitada al número de vacantes para trabajadores con discapacidad que, tras la tramitación de la oferta empleo, haya sido imposible cubrir.

CALCULAR EL GASTO QUE DEBES HACER EN MEDIDAS ALTERNATIVAS ES MUY FÁCIL

El importe mínimo anual del gasto en Centros Especiales de Empleo (CEE), para la compra o contratación, será de 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador con discapacidad que se ha dejado de contratar.

El importe mínimo anual de donación en dichos Centros Especiales de Empleo será de 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por cada trabajador con discapacidad que se ha dejado de contratar.

Usa nuestra calculadora.
Averigua tu importe mínimo anual para cumplir la LGD

*Número de trabajadores con contratos fijos + Número de trabajadores con contratos temporales de más de un año + Número de trabajadores con contratos hasta un año se computan según el número de días trabajados: cada 200 días naturales (sumando festivos, vacaciones o descansos semanales) corresponde a un trabajador más.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Incumplir la obligación de reserva del 2% o no aplicar las Medidas Alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.000 €. Dicha sanción es incrementable hasta el duplo del grado máximo, si se aprecia reincidencia.

Además se sancionará con:

  • Imposibilidad de contratación con la administración pública.
  • Inhabilitación para percibir distintas subvenciones y ayudas.
  • El embargo de las cantidades sancionadoras.

Por otra parte, si tu empresa tiene un porcentaje de cumplimiento superior el 2% obligatorio, tendrá preferencia en la adjudicación de algunos contratos públicos.

PUEDES CUMPLIR LA LGD CON LA FUNDACIÓN PORTOLÀ

Elige la Medida Alternativa que mejor se adapta a tu empresa:

Si quieres más información nos puedes llamar al 93 652 62 20 o enviar un mail a fundacion@gportola.com

BENEFICIOS

Asesoramiento personalizado en el acceso a las Medidas Alternativas y el cumplimiento de la Ley General de la Discapacidad.

Productos y servicios de alta calidad y a precio competitivo realizados en nuestro Centro Especial de Empleo (CEE).

Reforzar la Responsabilidad Social Corporativa de tu empresa. Contribuye a la integración social de personas con discapacidad intelectual y potencia la igualdad de oportunidades de un colectivo en riesgo de exclusión social.